Precisiones relevantes sobre el litisconsorcio necesario (1:09 p.m.)
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04 de Marzo de 2020
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Teniendo en cuenta que el CPACA guardó silencio respecto de la figura del litisconsorcio necesario, el juez de lo contencioso administrativo debe remitirse a lo dispuesto en el CGP. Así, el Consejo de Estado estableció que la relación litisconsorcial necesaria supone la existencia de una relación sustancial entre dos o más sujetos procesales, los cuales deben comparecer al proceso con el fin de resolver una controversia jurídica, pues dicha relación se puede ver afectada en virtud de la decisión judicial que se adopte. De esta manera, no hará parte del litisconsorcio necesario la entidad estatal que plantee políticas públicas relacionadas con el objeto contractual, pues al emitir directrices generales no participa directamente en el negocio jurídico celebrado (C. P. Alberto Montaña).
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