Explican causal de revisión sobre prueba documental determinante en el sentido del fallo (10:31 a.m.)
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12 de Septiembre de 2018
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La Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió algunas cuestiones sobre la causal de revisión consagrada en el numeral 2° del artículo 188 del anterior Código Contencioso Administrativo. En efecto, explicó que la revisión extraordinaria de documentos decisivos con los cuales se habría expedido una decisión diferente requiere para su acreditación lo siguiente: (i) que se trate de una prueba documental y no de otros medios probatorios; (ii) que el documento sea recobrado, es decir, que existieran para el momento en el que se profirió la sentencia objeto del recurso pero que hubieran estado refundidos o extraviados cuando legalmente debían ser aportados, por lo que no son admisibles los que tengan una fecha posterior a la sentencia; (iii) que no pudieron ser aportados por razones de fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria, eventos que en todo caso deben comprobarse que incidieron en la imposibilidad de aportarlos y (iv) que la prueba recobrada tenga la capacidad de influir o incidir directamente en el análisis lógico del juzgador y, en consecuencia, en el sentido de la decisión (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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