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En materia electoral, es inadmisible la convalidación del acto electoral que incurre en alguna causal de nulidad (8:00 a.m.)

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04 de Noviembre de 2011

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El Consejo de Estado advirtió que es inadmisible aceptar la convalidación o “purga de ilegalidad” de los actos electorales que incurren en alguna causal de nulidad. El Consejo explicó que en materia electoral, las actuaciones sobrevinientes de la autoridad que produjo el acto no tienen la propiedad de convalidar la ilegalidad con que haya nacido el acto de elección o de nombramiento, pues su avenencia a la ley se juzga a la luz de los hechos anteriores o concomitantes. De lo contrario, se admitiría la existencia de nulidades saneables y otras que no lo son, tesis que se pregona en el Código Civil, pero que no es válida en los procesos electorales (C.P. Susana Buitrago Valencia).

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