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El derecho procesal es un medio y no un obstáculo para la realización efectiva de los derechos de los ciudadanos

En el presente caso, se desconoció la diligencia de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP para cumplir con dicha carga procesal y que el proceso de expropiación se adelanta por “motivos de utilidad pública o de interés social”.
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23 de Febrero de 2023

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó una tutela por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá protegió los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.

La decisión se generó al concluirse que los derechos mencionados fueron vulnerados por un juzgado dentro de un proceso de expropiación, al declarar desierto el recurso de apelación porque la empresa no pagó el monto total de unas expensas a tiempo, pese a que ella misma puso de presente, que si bien la suma a pagar era de $443.650, se allegó el pago del arancel por la suma de $400.000, toda vez que por error del tramitador, se realizó la compra por un valor inferior, pero que el saldo por la suma de $43.650, se realizaría al día siguiente, evidenciándose, según la alta corte, un exceso ritual manifiesto.

Lo anterior, porque la empresa, aquí accionante, durante el término que se tuvo en cuenta por el juzgador de instancia para sufragar las expensas, acreditó diligencia tendiente al cubrimiento de estas, puesto que, en realidad, no se quedó inerte frente a la carga procesal que tenía de pagarlas. Para el efecto, solicitó información para saber a cuánto ascendían estas, y procedió en ese término al pago de más del 90 % del monto, además puso en conocimiento la situación por la que no pagó el total, el cual fue antes de que se declarara desierto el recurso de apelación.

De manera que el accionado no prestó atención a que oportunamente se consignó una suma considerable del monto y que la empresa alertó que esa situación se presentó por error del tramitador, conducta que no puede asemejarse a una despreocupación total por el pago de las expensas, ni tampoco que se hubiese desperdiciado la oportunidad de acceder al recurso de apelación, motivo por el que no podía imponerse de manera tan rigurosa una sanción procesal como declarar desierto el recurso.

Indicó que el derecho procesal es un medio y no un obstáculo para la realización efectiva de los derechos de los ciudadanos, y una interpretación rígida de la citada regla sin atender ninguna otra circunstancia, en ultimas, estructura el denominado defecto procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto

Finalmente, resaltó que el juzgado no tuvo en cuenta que el trámite corresponde a un proceso especial de expropiación, que de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política, se adelanta por “motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador”, y que la decisión cuestionada impide el acceso a la doble instancia, el cual, en algunos eventos, propende por la protección del patrimonio público. (M.P: Martha Patricia Guzmán Álvarez).

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