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Derechos de autor se pueden reclamar individualmente, sin la intervención de sociedades de gestión (5:26 p.m.)

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12 de Diciembre de 2011

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Los intérpretes o ejecutantes de obras o grabaciones audiovisuales pueden hacer efectivo su derecho de remuneración utilizando mecanismos de cobro distintos al de la sociedad de gestión colectiva, incluyendo el cobro independiente o individual, señaló la Corte Constitucional al condicionar la exequibilidad de la norma que regula la remuneración que reciben los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales (Ley 1403 del 2010, art. 1, parágrafo 1). Según el alto tribunal, privar a los derechos de autor y conexos de la gestión individual de los mismos es inconstitucional, por lo que no se puede reservar a las sociedades de gestión colectiva la expedición de los comprobantes de pago de los derechos de ejecución a los establecimientos públicos que ejecuten obras musicales causantes de derechos de autor, por configurar un restricción desproporcionada de estos derechos. El magistrado Humberto Sierra salvó el voto (M. P. Mauricio González Cuervo).

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