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Cuando la conexidad es contundente, jueces pueden pronunciarse sobre aspectos no incluidos en la fijación del litigio (11:20 a.m.)

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11 de Noviembre de 2015

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Si bien se acepta, sin reticencia alguna, que la fijación del litigio determina la conducta de las partes y del juez durante el proceso como la decisión de fondo que este debe dictar, también se admite que si hay asuntos que razonablemente se encuentran incluidos en la inteligencia de aquel, el fallador puede y debe pronunciase sobre esos aspectos no incluidos expresa y/o literalmente en la fijación del litigio, pero que se desprenden de él de forma clara y contundente. Así lo sostuvo la Sección Quinta del Consejo de Estado, tras anular el artículo segundo de la Resolución 1408 del 2014 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en la que abrió la posibilidad para que cualquier miembro del partido Conservador pudiera apoyar a otras candidaturas sin incurrir en doble militancia. Según el alto tribunal, el juez puede pronunciarse sobre estos aspectos sin que pueda alegarse la violación del derecho fundamental al debido proceso, porque en la etapa probatoria estos se evidenciaron o porque las partes entendieron que estos hacían parte de la fijación, lo que, a su juicio, se comprobaría con sus alegaciones, o porque esos aspectos desde la óptica de la racionalidad de la decisión requieren ser tratados en ella (C.P. Alberto Yepes).

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