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Acto de registro no requiere precisión de supuestas irregularidades cometidas por contribuyente (4:31 p. m.)

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29 de Mayo de 2015

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El artículo 779-1 del Estatuto Tributario establece la diligencia de registro de oficinas y establecimientos comerciales, industriales o de servicios del contribuyente como uno de los medios de prueba que podrá utilizar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar sus investigaciones. La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el fin de esa diligencia es evitar que las pruebas sean alteradas, ocultadas o destruidas, y específicamente determinar la realidad de los valores declarados, sin desconocer los derechos fundamentales del administrado. Además, la corporación reiteró que la resolución que ordena dicha diligencia es un acto de trámite que impulsa el proceso de fiscalización y permite tomar la decisión final, de manera que aquella no es recurrible ni objeto de control judicial. En todo caso, no es necesario que el acto de registro señale, de forma precisa, las supuestas irregularidades cometidas por el contribuyente, ya que están sujetas a verificación en esa misma diligencia, advirtió el fallo (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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