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Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Principio de cosa juzgada es causal de improcedencia de la extradición

15 de Septiembre de 2022

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Nota:
149885

En el caso que se analiza, el accionante a través de tutela cuestiona el concepto a través del cual la Sala de Casación Penal aprobó su extradición, la determinación mediante el cual la accionada rechazó la solicitud de adición y aclaración de la providencia anterior y la resolución por medio de la cual el Presidente de la República y el Ministro de Justicia concedieron su extradición.

Análisis del alto tribunal

La Sala analizó el concepto específicamente en lo relativo a la falta de aplicación del principio non bis in ídem y el condicionamiento especial del artículo 153 de la Ley 1957 del 2019, que fueron los puntos objetos de censura, para establecer si de su contenido se extrae la vulneración que alega el tutelante.

Al respecto se advierte que la sala homóloga indicó que la prohibición de doble juzgamiento se predica frente a sentencias ejecutoriadas que no hayan hecho tránsito a cosa juzgada y no respecto a indagaciones, investigaciones o procesos en curso.

Sobre el caso en particular, y de la información que suministró la Fiscalía y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional sobre los múltiples procesos contra el tutelante, concluyó que las conductas y hechos por los cuales ha sido condenado en Colombia no guardan relación con aquellos por los cuales se solicitó su extradición, de modo que, contrario a lo expuesto por el procesado, no se lesionó la garantía constitucional del non bis in ídem.

Sobre el segundo punto evidenció que no se estructuró ninguno de los presupuestos que excepcionalmente avalan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez ordinario, pues este ejerció adecuadamente, y en el marco de su autonomía, la labor de administrar justicia y no incurrió en desatinos que puedan considerarse contrarios a las garantías invocadas.

En cuanto a la resolución que concedió la extradición del accionante resaltó que la vía preferente es el medio de control de nulidad del artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, trámite a través del cual puede solicitar incluso medidas cautelares como la suspensión del acto administrativo censurado (M. P.: Iván Mauricio Lenis Gómez).

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