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Noticias / Procesal


Interno puede presentar tutela sin sello de la oficina jurídica del centro penitenciario

20 de Octubre de 2022

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Una tutela fue presentada a través de correo electrónico y estaba suscrita por quien se identificó como interno de un centro penitenciario. La sala penal de un tribunal superior rechazó la demanda de tutela presentada con fundamento, entre otras cosas, en que si bien contaba con una antefirma con el nombre del actor, no cuenta con el “pase” de la oficina jurídica del establecimiento penitenciario.

Para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el tribunal superior, antes de rechazar el amparo, tuvo la posibilidad de verificar si el actor se encontraba privado o no de la libertad en el establecimiento penitenciario; por ejemplo, solicitar la ratificación del escrito a través de la oficina jurídica del penal o cualquier otra salida que conjurara tal situación.

Ello debido a que el “pase” jurídico no es el único medio la para dar fe de la autenticidad del documento, pues los internos tienen a su alcance posibilidad de enviar la correspondencia por otros cauces. Exigir la validación de la firma impuesta en el libelo con el sello de esa dependencia, además de imponer un requisito que no está establecido expresamente en la ley, desconoce lo señalado en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, según el cual la acción de tutela podrá ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito.

Luego, el a quo desconoció las garantías fundamentales del peticionario, toda vez que al rechazar de plano la tutela impidió el acceso a la administración de justicia cuando le exigió un requisito que no se encuentra establecido legalmente para esta clase trámite constitucional.

Si lo que se pretendía era tener certeza sobre de la identificación de quien en esa ocasión acudió en amparo, bien pudo corroborar los correspondientes datos a través de la oficina judicial del centro de reclusión, sin necesidad de imponer una carga adicional al detenido para acudir al mecanismo extraordinario previsto en el artículo 86 de la Constitución Política.

Nótese que se trata de una persona que al estar privada de la libertad ostenta la calidad de sujeto de especial protección, frente a lo cual las autoridades judiciales deben propender por respetar el goce de sus garantías fundamentales (M. P.: Myriam Ávila Roldán).

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