En la jurisdicción de lo contencioso administrativo el juez no debe interpretar de oficio la demanda
12 de Octubre de 2022
El juez no se encuentra en la obligación de interpretar de oficio los cargos de la demanda, pues en la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene aplicación el principio de justicia rogada, lo que significa que a la parte actora le asiste la obligación de delimitar el alcance del estudio de validez que pretende plantear ante el juez, para lo cual deberá indicar cuáles son las normas que considera vulneradas por el acto enjuiciado y señalar el razonamiento respectivo para ese efecto.
Lo anterior encuentra sustento si se tiene en consideración que la demanda es el momento en el que el accionante delimita el objeto (pretensión) y la causa petendi (hechos y fundamentos de derecho) que se ventilarán en el proceso, de tal suerte que los demás sujetos procesales tengan absoluta certeza de que es sobre ello y nada más que ello sobre lo que deberán pronunciarse en su respectiva contestación.
Además, lo dicho está ligado al principio de congruencia, una garantía del derecho al debido proceso, cuyo objeto no es otro que asegurar que en la sentencia únicamente sean abordados aspectos relacionados con los hechos y pretensiones aducidos en la demanda y su contestación, así como en las demás oportunidades procesales previstas en el ordenamiento jurídico para que las partes alleguen argumentos que deban ser tratados en la sentencia.
De tal modo que exigir al demandante en un procedimiento contencioso administrativo que identifique la norma que fue vulnerada por un acto enjuiciado e indique su concepto de violación contribuye a la racional, eficiente y eficaz administración de justicia, al asegurar que la decisión del juez se enmarque dentro de la delimitación de la problemática jurídica a considerar, mediante la determinación del objeto del litigio y su causa petendi (C. P.: Oswaldo Giraldo López).
Opina, Comenta
Ver todosCARLOS FRED BR…