Demostrar ilegalidad no es suficiente para lograr nulidad del acto de adjudicación (8:23 a.m.)
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13 de Julio de 2015
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El Consejo de Estado sentenció que el demandante debe, además, demostrar que su propuesta era mejor que la del adjudicatario. Esto en aplicación del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, que impone a las partes demostrar el supuesto de hecho de las disposiciones que dieren lugar al efecto jurídico que persiguen. Además, indicó que el acto por medio del cual se le informa al oferente que ha sido escogido un participante distinto de aquél no es susceptible de ser demandado, porque no constituye un acto que, expresando la voluntad de la administración, cree una situación jurídica (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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