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Demanda de servidumbre se presenta ante juez administrativo cuando el demandado sea una entidad pública (9:12 a.m.)

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09 de Marzo de 2020

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El Consejo Superior de la Judicatura resolvió un conflicto negativo de jurisdicciones presentado entre un juzgado civil y otro administrativo con ocasión de una demanda verbal de servidumbre en la que se pretendía declarar los perjuicios patrimoniales causados por dos torres y dos líneas de conducción de energía eléctrica de propiedad de una empresa de servicios públicos. De esta manera, la Sala estableció que el control y sujeción de estas empresas respecto de la legalidad de sus actos y los perjuicios causados por haber promovido la constitución de una servidumbre le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En consecuencia, remitió el expediente al juez de lo contencioso (M. P. Magda Acosta).

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