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Censuran a abogado que abandonó procesos a su cargo

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05 de Febrero de 2021

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia de la Seccional de Antioquia, que sancionó con censura a un abogado luego de hallarlo responsable de la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa, por infracción al deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la misma norma. En el caso concreto se corroboró que el profesional del derecho abandonó los procesos a su cargo y si bien, en un principio actuó diligentemente, posteriormente con su nula actuación desde el auto que decreto el embargo provocó que el juzgado decretara el desistimiento tácito por su inactividad. Se debe recordar que el numeral 1º del artículo 37 indicado establece como falta a la debida diligencia profesional el demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas y el numeral 10 indicado precisa como deberes profesionales del abogado, el atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

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