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Censuran a abogado por aceptar gestión sabiendo que fue encomendada a otro profesional

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30 de Marzo de 2021

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia proferida por la Seccional de la Judicatura de Sucre, que sancionó con censura a un abogado como autor responsable de la falta prevista en el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Esta falta a la lealtad y honradez con los colegas se refiere a aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega remplazado, o que se justifique la sustitución. Según la Corporación, la conducta de este profesional es antijurídica, toda vez que desconoció el deber indicado. Además, no existe causal de justificación frente a tal proceder, porque no se observa que el quejoso haya sido indiligente en las actuaciones que llevó a cabo en el proceso ordinario de responsabilidad médica, como para pensar que esa circunstancia ameritaba una intervención apremiante del investigado, en salvaguarda de los derechos fundamentales de la demandante (M. P. Camilo Montoya Reyes).

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