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Noticias / Procesal


ATENCIÓN: No será necesaria interpretación prejudicial cuando Tribunal Andino ya se ha pronunciado sobre la norma

10 de Mayo de 2023

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NOVEDAD: Sala Penal realiza nuevo abordaje al delito de fraude procesal (Shutterstock)

En reciente auto, la Sección Primera del Consejo de Estado indicó que la ‘‘doctrina del acto aclarado’’ es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino. Si bien las solicitudes de interpretación prejudicial, en atención a lo dispuesto en el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), son de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, lo cierto es que, en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla, siempre que la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Así las cosas, cuando el despacho evidencie que en la Gaceta encuentra las disposiciones que necesita para proferir un fallo junto con su correspondiente interpretación debe dar aplicación a la mencionada doctrina, y atender el asunto con base en los pronunciamientos publicados por el TJCA.

Esta decisión se tomó en el marco de una acción de nulidad que se presentó contra unos actos administrativos por medio de los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó una solicitud para registrar el uso de una marca en el mercado. En este caso, se constató la existencia de interpretación prejudicial por parte del TJCA en torno a las normas aplicables, por lo cual no es necesario correr traslado a ese organismo para que efectúe la respectiva valoración. Es decir, se aplica la tesis del acto aclarado. Lo anterior supone que en este y otros casos las partes se verán beneficiadas por una sensible disminución en los tiempos que empleará el juez nacional para poder pronunciarse frente a litigios que involucren la aplicabilidad de la normativa andina, como lo son los casos marcarios y aduaneros, entre otros (C. P.: Roberto Augusto Serrato Valdés).

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