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Noticias / Penal


Visto bueno a que Defensoría del Pueblo vincule mediante prestación de servicios a abogados para defensores públicos

25 de Agosto de 2023

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La ley no habilita a los abogados para abusar de las herramientas jurídicas: CNDJ (Freepik)

La Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció sobre algunos fragmentos del artículo 26 de la Ley 941 del 2005, norma que permite que la Defensoría del Pueblo vincule mediante la figura del contrato de prestación de servicios a abogados para desempeñarse como defensores públicos en materia penal de aquellos ciudadanos que no pueden pagar un abogado.

La demanda señalaba que la vinculación de los defensores públicos mediante contratos de prestación de servicios violaría el artículo 125 de la Constitución Política, según el cual el empleo público debe proveerse por medio de los sistemas de carrera administrativa, al tiempo que desconocería los artículos 25 y 53 de la Carta porque la vinculación prevista en la norma acusada constituye una precarización del derecho al trabajo.

Finalmente, adujo que se vulneraría el mandato de trato igual de los defensores públicos que, a su juicio, prestan funciones similares a las que ejercen los procuradores judiciales, los fiscales y los personeros públicos, quienes son vinculados por concurso de méritos.

Para resolver de fondo cada uno de los cargos, la Sala recordó (i) los orígenes y propósitos de la defensoría pública; (ii) la jurisprudencia respecto del servicio público y su relación con la carrera administrativa; (iii) el derecho al trabajo y su relación con los contratos de prestación de servicios y (iv) el derecho a la igualdad en el acceso al empleo público, entre otros aspectos.

La Corte consideró, entre otras razones, que no se violó el principio del mérito y de la carrera administrativa puesto que la defensoría pública es un servicio público, por ende, el legislador contaba con un amplio grado de configuración normativa para establecer la forma en que se vincularían o se contratarían, según el caso, los defensores públicos.

De acuerdo con los magistrados, el Congreso de la República valoró distintas opciones y determinó que por razones de eficacia en la prestación del servicio los defensores públicos serían principalmente contratistas y no empleados públicos. Al definirse ello, el legislador no estaba en la obligación de establecer sistemas de carrera, puesto que son usados para proveer empleos públicos y no para contratar a particulares en la prestación de servicios públicos (M. P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar).

El magistrado Juan Carlos Cortés salvó parcialmente su voto, la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo reservaron la posibilidad de aclarar su voto.

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