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Vigilancia y seguimiento del indiciado para obtener pruebas de una conducta punible es constitucional (3:59 p.m.)

100121

28 de Enero de 2015

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La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró exequible la expresión “el fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que el indiciado o el imputado pudiere conducirlo a conseguir información útil para la investigación que se adelanta podrá disponer que se someta a seguimiento pasivo, por tiempo determinado, por parte de la Policía Judicial”, del artículo 54, así como el inciso 3º del artículo de la Ley 1453 del 2011. En su opinión, el derecho a la intimidad no es absoluto y puede limitarse cuando entra en conflicto con derechos de terceros o con la defensa de intereses superiores del ordenamiento, como en el caso de la norma en estudio, que constituye una limitación razonable y proporcional. Además, la vigilancia y seguimiento del indiciado son actuaciones que realizan la policía judicial para la obtención y el aseguramiento de pruebas de una conducta punible en numerosas legislaciones penales en todo el mundo, agregó (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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