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Víctimas no están facultadas para solicitar el cambio de radicación de un proceso penal (9:15 a.m.)

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21 de Abril de 2015

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La Corte Suprema de Justicia recordó que, a la luz del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), la facultad de impetrar el cambio de radicación de un proceso está dada para las partes, decisión que implica la exclusión expresa de la víctima. Según la corporación, tal conclusión se deriva de la interpretación del artículo 47, que al referirse a las personas autorizadas para solicitar el cambio de radicación como aquellas consideradas como “parte”. A su juicio, este concepto aplica únicamente para la defensa y la Fiscalía, en tanto la víctima es un interviniente y, respecto de los intervinientes habilitados para actuar en el proceso penal, únicamente se autorizó al Ministerio Público, de donde deriva que a la víctima no le está permitida esa facultad. En esas condiciones, indicó que cuando probatoria y jurídicamente la víctima considere que están dadas las condiciones para solicitar el traslado del juicio, debe contactar a la Fiscalía, al Ministerio Público e, incluso, al Gobierno Nacional a quienes la ley procesal confirió esa potestad (M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández).

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