Víctimas de violaciones a derechos humanos no están exentas de probar perjuicios a resarcir (11:43 a.m.)
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14 de Octubre de 2015
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La Sala Penal de la Corte Suprema reiteró que el criterio de flexibilidad probatoria que se predica respecto de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos en el contexto del proceso de Justicia y Paz no puede equipararse a “ausencia de prueba”. De ese modo, los aspectos pecuniarios que se pretende sean reconocidos deben estar acreditados con suficiencia, agregó. Según lo explicó la sentencia, en lo que respecta al incidente de reparación integral el propósito no es otro que, precisamente, lograr la demostración de las reclamaciones indemnizatorias allí ventiladas mediante el aporte de elementos de prueba suficientes para tal fin. Así, el artículo 23 de la Ley 975 del 2005, que regula dicho incidente, exige que la víctima “indique las pruebas que hará valer para fundamentar sus pretensiones”; así mismo, dispone que la decisión que se adopte sobre el particular se tomará con fundamento en la prueba ofrecida por las partes (M.P. Eugenio Fernández).
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