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Noticias / Penal


Tribunal superior es competente para autorizar vacaciones suspendidas a servidores que ejercen atención de ‘habeas corpus’

07 de Diciembre de 2023

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El Consejo de Estado solucionó un conflicto de competencias administrativas suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con el fin de establecer cuál es la autoridad competente para conocer la autorización para el compensatorio por vacaciones solicitada por un juez penal del Circuito de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento, con ocasión de los turnos de habeas corpus y garantías realizados por él en vacancia judicial, ya que cada una de ellas alega que es la otra a la que le compete tal decisión.

Para la alta corte, las salas plenas y las salas de gobierno de los tribunales superiores tienen, entre otras, la función administrativa de resolver las solicitudes de vacaciones en relación con los jueces que hacen parte de su respectivo distrito judicial.

En el presente caso, la asignación del turno de disponibilidad para la atención de acción de habeas corpus y de la función de control de garantías coincidió con el periodo vacacional del funcionario judicial, por lo que no pudo disfrutar esta garantía de carácter laboral, que constituye una situación administrativa cuya concesión es de la órbita del nominador.

Debido a lo anterior, para la Sala, no resulta procedente que en esos eventos el tiempo empleado por el servidor judicial en época de vacancia judicial, en ejercicio de la atención de acción de habeas corpus o de la función de control de garantías deba recuperarse bajo la figura del descanso compensatorio, ya que lo que verdaderamente ocurrió con dicha asignación de prestación del servicio fue la suspensión de las vacaciones del trabajador.

De allí que, cuando esa circunstancia se presenta, debe entenderse que existió suspensión de las vacaciones colectivas del servidor judicial y, por tanto, la autoridad competente para autorizar su reanudación real y efectiva es el nominador, dado que es una situación administrativa de carácter laboral. Por ello, el competente será el tribunal superior del distrito judicial, que en este caso corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. (C.P.: Ana María Charry Gaitán).

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