Suspenden a un litigante por abandonar un proceso penal (12:23 p.m.)
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18 de Enero de 2019
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por seis meses, luego de cometer, principalmente, una falta relacionada con la debida diligencia. Se trata del numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa) de la Ley 1123 del 2007, el cual se refiere a demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actividad legal, descuidarlas o abandonarlas. Según reseña el proceso, el disciplinado, quien ya había recibido varios anticipos de dinero para realizar su gestión, no asistió a ninguna audiencia dentro de un proceso penal y tampoco volvió a visitar a su cliente en el centro de reclusión (M. P. Magda Victoria Acosta).
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