Suspenden régimen de visitas virtuales entre un padre y su hija por posible caso de abuso sexual
31 de Octubre de 2023
El interés superior del menor en cabeza de la familia persiste a pesar de situaciones de divorcio, pues la separación de los padres no implica la pérdida del lazo familiar y afectivo entre el menor y el padre que no quedó a cargo de la custodia, para lo cual el ordenamiento prevé que los padres no custodios pueden realizar visitas con sus hijos.
No obstante, señaló la Corte Constitucional, dichas visitas pueden ser suspendidas de manera excepcional y en principio temporal cuando no resultan acordes al interés superior del menor. En estos casos, es deber de los agentes estatales, ya sea en actuaciones administrativas o judiciales, tener en cuenta la opinión del menor.
Las sospechas de violencia sexual contra los menores por parte de los padres son excepciones que justifican la suspensión de visitas, más cuando los menores los señalan como sus posibles agresores. En estos eventos, se han adoptado medidas dirigidas a proteger sus derechos, entre otros, a una vida libre de violencia, con independencia de que esté en curso una investigación o proceso penal e, incluso, advirtiendo a la accionada sobre cómo proceder en caso de una eventual absolución.
El alto tribunal revocó una decisión judicial que cerró un proceso de restablecimiento de derechos en favor de una menor y mantuvo las visitas virtuales entre ella y su padre, a pesar de haber denunciado tocamientos indebidos en su contra por parte de aquel. La autoridad judicial omitió valorar pruebas que permitían determinar si las visitas virtuales afectaban la salud de la menor y, además, no realizó ninguna actividad de verificación respecto de la afirmación que, al parecer, hizo la menor sobre su no deseo de realizar visitas virtuales con su padre.
Para la Sala, el juzgado no tuvo en cuenta la jurisprudencia relacionada con el interés superior del menor, en particular frente a las visitas de padres a sus hijos menores de edad que han señalado ser víctimas de violencia sexual. Y es que el derecho de los menores a tener una familia y a no ser separados de ella implica garantizar las relaciones entre estos y sus padres, salvo que se presenten circunstancias que no permitan esta garantía.
Así las cosas, advirtió la sala, correspondía al juzgado cuestionado verificar la ausencia de riesgos para los derechos de la menor y, en especial, garantizar que su opinión fuera expresada de manera libre. Sin embargo, omitió esos deberes, derivando en una situación de revictimización que contrariaba su voluntad y la obligó a mantener visitas virtuales con quien había señalado ser su agresor.
Si bien la realización de visitas virtuales no es igual de perjudicial a las presenciales, estas han generado efectos negativos en la salud de la menor, por lo que se ordenó suspender el régimen de visitas y remitir a la Fiscalía copia del expediente de tutela para que tome las decisiones pertinentes en dos noticias criminales en contra del padre, las cuales en su momento fueron archivadas (M.P. Diana Fajardo Rivera).
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