Suspenden a litigante que por su inasistencia a audiencias impidió una acusación (12:26 p.m.)
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28 de Enero de 2019
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El Consejo Superior de la Judicatura suspendió por cuatro meses del ejercicio profesional a un abogado luego de encontrarlo responsable de cometer una falta disciplinaria relacionada con la debida diligencia profesional, a título de culpa. Esta falta está descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007: “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. En efecto, se encontró que el disciplinado fue negligente en un trámite dentro de un proceso penal en el que actuó como apoderado de confianza del acusado, pues dejó de asistir a tres audiencias dentro de la etapa procesal de formulación de acusación. Ello sin justificación alguna, lo cual, concluye el fallo, conllevó al desgaste del aparato judicial ante los constantes aplazamientos, en tanto era necesario localizarlo o reprogramar las diligencias en procura de garantizar la defensa técnica del acusado (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).
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