Suspenden a fiscal por prescripción de la acción penal en uno de sus casos
24 de Noviembre de 2022
Para que opere la exención de responsabilidad disciplinaria por fuerza mayor, establecida en el numeral 1º del artículo 28 de la Ley 734 del 2002, es obligatorio además que el evento sea imprevisto e imposible de resistir. Por imprevisibilidad deben entenderse aquellos hechos súbitos, excepcionales, sorpresivos e insospechados y la irresistibilidad es entendida como esos efectos del hecho que no pueden ser exitosamente enfrentados o conjurados por una persona común.
En el caso bajo estudio se constató que no se presentaron situaciones que justificaran el retardo del fiscal en el asunto bajo su encargo, quedando demostrada la responsabilidad disciplinaria, al inobservar el cuidado necesario, porque no asumió con diligencia el asunto, conllevando a la prescripción de la acción penal.
En relación con la carga laboral como justificante del retardo en la actuación, se dejó claro que el análisis de eficiencia y celeridad en el manejo de los asuntos no se evalúa con el número de expedientes a cargo del funcionario, sino que deben verse reflejados en la evacuación y nivel de gestión o producción. Al funcionario se le sancionó con suspensión por dos meses.
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