Solicitan aplicar criterio jurídico favorable para rebaja de pena por allanamiento
06 de Enero de 2023
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre una demanda de revisión presentada por el defensor de una sentenciada contra el fallo de segunda instancia a través del cual fue condenada como autora del delito de secuestro simple agravado contra un niño.
La defensa postuló la causal contenida en el numeral 7 del artículo 192 de la Ley 906 del 2004, esto es, “cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad”, invocando la Sentencia 33254 como sustento de su pretensión.
La citada jurisprudencia ha sido reiterada en otras decisiones de la Corte, con ocasión de remover la cosa juzgada a fin de efectuar la correspondiente redosificación punitiva con exclusión del aumento de pena establecido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 cuando se trate de preacuerdos, negociaciones o allanamientos respecto de delitos para los que se encuentre prohibida la rebaja punitiva.
En el caso bajo estudio, el juez no concedió la rebaja de pena por el allanamiento, con base en el artículo 199-7 de la Ley 1098 del 2006, según el cual “no procederán las rebajas de pena con base en los preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado, previstos en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 del 2004” cuando se trate, entre otros, del delito de secuestro cometido contra niños, niñas y adolescentes.
Resolvió la Sala declarar fundada la causal invocada por el defensor, pues se trató de un fallo anticipado por el delito de secuestro simple agravado que recayó en un menor, motivo por el cual, si no era aplicable la rebaja por allanamiento, de conformidad con el artículo 197-7 del Código de Infancia y Adolescencia, según la jurisprudencia citada era improcedente que la pena se aumentara conforme al artículo 14 de la Ley 890 deL 2004, lo cual impone que en el fallo de revisión se redosifique la sanción impuesta (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
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