Sistema de cuartos no aplica en el preacuerdo en que se fijó monto de pena (11:26 a.m.)
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09 de Diciembre de 2013
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Según el artículo 3° de la Ley 890 del 2004, el sistema de cuartos no aplica en el preacuerdo en el que se fijó el monto de las sanciones, señaló la Corte Suprema de Justicia. En ese evento, las circunstancias de agravación y atenuación previstas en la parte general del Código Penal (artículos 55 y 58) tampoco son viables, lo cual no significa que puedan ignorarse absolutamente en la dosificación punitiva, aclaró el alto tribunal. Por otro lado, reiteró que la negociación también podrá comprender la ejecución de la pena, es decir, la concesión de la prisión domiciliaria o la suspensión condicional. Además, el fallo recordó que la prohibición del ejercicio de una profesión, como pena accesoria, no depende de que el procesado tenga conocimientos en cierto oficio, arte o profesión, sino del abuso de sus funciones (M. P. Fernando Castro).
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