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Simple renuncia del defensor no produce efectos (9:35 a.m.)

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19 de Diciembre de 2013

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La Sala Penal de la Corte Suprema aclaró que la simple manifestación del abogado de renunciar al mandato no produce efectos, pues la responsabilidad y representación solo termina hasta que el juez haya expresado su aceptación. Por ende, mientras la renuncia al poder no haya sido comunicada al acusado ni conocida por el instructor, no existe una violación trascendente al derecho de asistencia letrada, explicó. Además, reiteró que la ausencia del defensor o el abandono de su gestión solo invalidan la actuación cuando afecte de forma irreparable las garantías del procesado o desconozca las bases fundamentales de la instrucción o juzgamiento. Entonces, únicamente en los casos en que el abandono defensivo operó durante una etapa completa del proceso, se produce la nulidad automática, agregó el alto tribunal. Al respecto, destacó que, en ese evento, es aplicable el inciso 4° del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, según el cual la renuncia solo termina el poder cinco días después de notificarse al poderdante (M. P. Eugenio Fernández).

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