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Si preclusión de la investigación se fundamenta en ausencia de una prueba sólida genera responsabilidad del Estado (8:31 a.m.)

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13 de Octubre de 2016

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Así lo concluyó una sentencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado luego de recordar que la privación de la libertad se da con pleno acatamiento de las exigencias legales, pero la expedición de una providencia absolutoria pone en  evidencia que la medida de aseguramiento fue injusta y la persona no estaba obligada a soportarla. Motivo por el cual la Sala dejó claro que si la preclusión de la investigación se fundamentó en la ausencia de una prueba sólida, el título de imputación es el de falla del servicio, lo que torna en injusta la privación de la libertad. Vale la pena decir que la jurisprudencia de esta corporación ha sostenido que el Estado se puede exonerar de este tipo de acciones con la acreditación de que el daño provino de una causa extraña, esto es, que sea imputable al hecho determinante y exclusivo de un tercero o de la propia víctima en los términos del artículo 70 de la Ley 270 de 1996 (C.P. Guillermo Sánchez).

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