Sí es posible allanarse a cargos de manera condicionada
28 de Abril de 2021
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia casó un fallo condenatorio por el delito de homicidio agravado, para eliminar la circunstancia de agravación del motivo fútil consagrada en el numeral cuarto del artículo 104 del Código Penal.
Así mismo, reconoció el derecho a la rebaja de pena de una tercera parte, una vez evidenció que el procesado, en la audiencia preparatoria, hizo una manifestación de culpabilidad frente a un homicidio simple, dejando claro que lo aceptaba sin las condiciones agravantes y desconociendo que la víctima era menor de edad.
Justamente, el alto tribunal decidió abordar el tema de la manifestación de aceptación de responsabilidad con sujeción estricta al acontecer fáctico por el que finalmente se impuso la condena.
Y es que en el caso analizado un altercado se presentó entre dos grupos de universitarios que celebraban de manera concurrente reuniones sociales, en apartamentos vecinos, pero terminó en la muerte de un adolescente cuando el procesado lo agredió con arma blanca, luego de que se acercara a su inmueble para reclamar por los comportamientos inapropiados de los allí reunidos.
Si bien en la sentencia objeto del recurso extraordinario se aseguró que el acontecer previo que condujo a la materialización del homicidio configura un motivo fútil e irrelevante, que no justificaba la respuesta del agresor, la Sala indicó que, de acuerdo con las pruebas recaudadas, la acción del condenado no estaba inequívocamente dirigida a acabar con la vida de la víctima.
Motivo fútil
Esa observación permitió a la Corporación determinar algunas reglas, extraídas de la jurisprudencia, que permiten encuadrar una conducta punible en un homicidio agravado por el motivo fútil.
En efecto, advirtió que (i) siempre se debe establecer cuál fue la causa o la razón que “movió” la voluntad del actor; (ii) posteriormente, debe mirarse si la misma se encuentra demostrada en el proceso y, finalmente, (iii) se exige que el funcionario judicial haga un estudio muy ponderado, dependiendo de las circunstancias sociales y la personalidad del agente, para establecer si ese móvil resulta insignificante o no.
Frente a este último punto resulta claro, a juicio de la Sala, que en un conglomerado social muchas actuaciones pueden catalogarse de insignificantes, mientras que en otro es probable que esa acción sea de vital importancia, sin excluir la posibilidad de que en uno u otro pueda resultar una acción ofensiva de manera par.
A manera de ejemplo, explica que escupir en la cara a una persona puede resultar humillante en cualquier parte del país. Igual el tocar las partes íntimas de una persona, sin perjuicio de que para ciertos sujetos esa acción resulte insignificante.
Basada en las anteriores premisas, la Corporación sostuvo que la razón del tribunal de calificar como desproporcionado el homicidio frente a unas agresiones resulta insuficiente para calificar la conducta del acusado de banal.
Precisamente, resaltó que el hecho de que el sujeto activo evidencie su intención de matar no hace que esté determinado por una circunstancia absolutamente trivial, pues “pensar de ese modo implicaría imponer la futilidad a todo homicidio que no tenga justificante o atenuante reconocida en la ley”.
Con todo, en la providencia de casación se advierte que, dadas las circunstancias del caso analizado, no pueden desconocerse las situaciones que antecedieron a la muerte, tal como lo reconocieron los fallos de instancia y que, finalmente, es fundamento inamovible para adoptar la decisión de eliminar el agravante (M. P. Hugo Quintero Bernate).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-10132021 (51186), Mar. 3/21.
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