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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Si calificaciones jurídicas eluden prohibiciones en materia de preacuerdos los jueces deben tomar correctivos

18 de Enero de 2024

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Nota:
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia casó una sentencia de segunda instancia que confirmaba la condena impuesta a un ciudadano como autor de violencia intrafamiliar agravada, la cual tenía como base un preacuerdo con reconocimiento de la rebaja de pena en el que, a cambio de aceptar cargos, se reconoció que el condenado actuó bajo las circunstancias de marginalidad e ignorancia.

La Sala encontró que desde la formulación de la imputación el fiscal erró al atribuir al imputado la posible comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada, debido al recorte de circunstancias integrantes de la hipótesis delictiva, como el hecho que el condenado apuñaló en el pecho a su pareja hasta el punto de poner en riesgo su vida.

Esa equivocación se consolidó por cuanto en la audiencia de formulación de acusación el fiscal agregó hechos pertinentes, indicativos de una probable amenaza a la vida de la víctima, pero en todo caso calificó la conducta en idénticos términos. Por ende, con la calificación jurídica manifiestamente errónea no sólo se afectó la prerrogativa de verdad, en cabeza de la víctima, sino que igualmente se desconoció su garantía a la justicia.

Adicionalmente, se encontró que los jueces de instancia, en múltiples etapas, eludieron los controles a los que estaban obligados desconociendo el principio de legalidad y las garantías de verdad y justicia. En este punto, la Sala determinó que si las calificaciones jurídicas erróneas están inequívocamente orientadas a eludir las prohibiciones legales en materia de acuerdos, los jueces deben tomar los correctivos pertinentes, entre otras cosas porque:

(i) Al evaluar un acuerdo, no realizan un control material a la acusación entendida como la comunicación de los cargos, sino que analizan la pretensión de que se emita una sentencia anticipada.

(ii) Al emitir la sentencia (anticipada o en el trámite ordinario) han de verificar los presupuestos fácticos y jurídicos de la pretensión.

(iii) En el caso de sentencia anticipada por acuerdos o allanamiento a cargos están obligados a verificar la legalidad del convenio o de la aceptación unilateral.

Por eso, la Sala dictaminó que la errada calificación jurídica podría ser corregida en la audiencia de formulación de acusación, ya que ese es el momento previsto por el legislador para que la Fiscalía concrete ese aspecto del llamamiento a juicio, y como no ocurrió así, declaró la nulidad de toda la actuación desde la audiencia de formulación de imputación y devolvió la actuación a reparto de juzgados con función de control de garantías para que se adelante el trámite pertinente disponiendo la libertad inmediata del condenado (M. P.: Myriam Ávila Roldán).

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