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Separación del servicio activo de un miembro de la policía por condena penal puede hacerse en cualquier momento (11:15 a.m.)

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07 de Febrero de 2011

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La competencia para separar del servicio activo a un miembro de la Policía Nacional que haya sido condenado en un proceso penal no se pierde por el hecho de que el acto de retiro se expida después de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 90 del Decreto 41 de 1994. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar la solicitud de nulidad de la resolución que resolvió la separación del servicio de un policía condenado por porte ilegal de armas. La Sección Segunda explicó que la comisión de un delito doloso es causal de separación absoluta del servicio, según lo fija el artículo 66 del Decreto 1791 del 2000 (C. P. Luis Rafael Vergara Quintero).

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