Se quebranta el debido proceso cuando la defensoría pública es inoportuna e insuficiente
27 de Septiembre de 2023
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia hizo un llamado a la Defensoría del Pueblo para que agilice sus trámites internos y no genere traumatismos inconstitucionales en la defensa de las personas, ni en la administración de justicia. Recordó que el deber de los defensores públicos es velar por la protección de los derechos del procesado con una intervención oportuna y de calidad que permita agotar de manera satisfactoria los medios de defensa judicial.
En el caso concreto, el accionante estuvo asistido por una profesional del Derecho adscrita a la Defensoría del Pueblo. La defensora pública interpuso recurso de casación contra un fallo del Tribunal de Ibagué, pero por parálisis administrativa dentro de la entidad no se adjudicó a ninguna dependencia el estudio de viabilidad de la sustanciación de la casación.
Solo hasta cuando se posesionó un nuevo coordinador se designó el asunto a un defensor público, quien interpuso recurso de reposición contra el auto que declaró desierto el de casación. Sin embargo, el tribunal decidió no reponer su decisión.
Para la Sala Penal, es cierto que el funcionamiento del Sistema Nacional de la Defensoría Pública, como cualquier otra entidad o institución del Estado, tiene directrices y procedimientos internos para la gestión de sus asuntos, pero no es posible argumentar obstáculos en la gestión de los deberes institucionales para justificar la negativa en la prestación del servicio y la garantía del derecho a una defensa técnica. Es más, la defensoría pública no puede aducir ni siquiera justificaciones de carácter presupuestal para abstenerse de cumplir con esta misión institucional.
En ese sentido, expresó que si las razones económicas y de capacidad financiera no constituyen un obstáculo real para garantizar el servicio de representación judicial por parte de la Defensoría del Pueblo, menos fuerza justificante tiene la razón aducida en este asunto por la entidad para explicar la no sustentación del recurso de casación, esto es, las vacaciones y posterior renuncia de un funcionario.
Por lo tanto, la Defensoría del Pueblo no puede vacilar en la contundencia del deber legal y constitucional que le asiste de representar a las personas cuya capacidad económica les impide contratar los servicios de un abogado de confianza. Además, la gratuidad de sus gestiones no puede conllevar impulsos negligentes, ineficaces o inconclusos de los asuntos que se le confían por parte de los sujetos procesales.
Finalmente, determinó la Sala que en este caso se configuró una afectación injustificada al derecho fundamental del debido proceso y de defensa del accionante, por el ejercicio de una defensa técnica inoportuna y negligente que lo privó materialmente del acceso al recurso extraordinario de casación (M. P.: Myriam Ávila Roldán).
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