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Sancionan a juez que omitió procedimiento a seguir en una recusación

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27 de Enero de 2021

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia del Consejo Seccional de Cundinamarca que sancionó con la suspensión por cuatro meses a un juez penal del circuito de Soacha, como infractor del artículo 196 de la Ley 734 del 2002 e incurrir en el incumplimiento del deber previsto en el artículo 153, numeral 1°, de la Ley 270 de 1996. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 143 y los artículos 60 y 62 de la Ley 906 del 2004 y 29 de la Constitución Política, falta calificada como grave a título de culpa gravísima. A su juicio, el juez omitió el procedimiento a seguir, que no era otro que remitir a su superior jerárquico la recusación para su definición, disponiendo la suspensión de la actuación procesal. De esta forma, se probó la tipicidad y la antijuridicidad del actuar del disciplinado. Conozca más detalles en el texto adjunto (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal). 

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