Sanción de clausura del establecimiento es autónoma e independiente respecto del decomiso de bienes aprehendidos (8:30 a.m.)
100084
30 de Enero de 2015
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Aunque la sanción de clausura del establecimiento prevista en el literal c) del artículo 657 del Estatuto Tributario tiene como presupuesto el decomiso de bienes por violación al régimen aduanero, no es una consecuencia automática del mismo, sino que se trata de una decisión autónoma e independiente, que no requiere un prejuicio hasta tanto la justicia penal ordinaria se pronuncie sobre los hechos y la responsabilidad, como sería el caso de un fallo condenatorio por el delito de contrabando, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Exigir un requisito que no está contemplado en la norma hace nugatoria su aplicación, recordó. Así las cosas, la entidad revocó el Concepto 106050 del 2001, en virtud del cual se impuso a un establecimiento el sello oficial de “cerrado por evasión y contrabando”.
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