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Sala Penal precisa diferencias entre la falsedad ideológica y material en documento público (2:10 p.m)

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06 de Julio de 2017

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Una sentencia reciente de la Corte Suprema de Justicia señala que, en materia documental, a los servidores públicos, como representantes del Estado, les es propia la función certificadora de los hechos que correspondan al ejercicio de su labor. De ahí que estos tengan la obligación de ceñirse estrictamente a la verdad, consignando datos verídicos en los actos y escritos que expiden. Al respecto, y en relación con la falsedad documental, la Sala Penal precisó que se cataloga ideológica (artículo 286 del Código Penal), en el momento en que en un escrito genuino se incluyen manifestaciones contrarias a la verdad. En otras palabras, cuando en un documento verdadero, en su forma y origen (auténtico), el funcionario consigna una falsedad o calla total o parcialmente la verdad. Dicha modalidad, concluye el fallo, se diferencia de la falsedad material (artículo 287), en tanto esta tiene lugar cuando se crea totalmente el documento apócrifo, es decir, se imita uno ya existente o se altera el contenido de un escrito auténtico (M.P. Eugenio Fernández Carlier).

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