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Sala Penal precisa alcance del concierto para delinquir con la finalidad de promover grupos paramilitares (10:00 a.m.)

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01 de Abril de 2013

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La Corte Suprema de Justicia precisó que el delito de concierto para delinquir con la finalidad de promover grupos armados al margen de la ley se consuma cuando se realizan coaliciones o acuerdos de cualquier clase sin expresas facultades legales, con grupos de justicia privada, paramilitares o autodefensas. El alto tribunal agregó que aliarse con esos grupos delincuenciales implica una concesión de dignidad, reconocimiento social, exaltación, mejora de sus condiciones, legitimación y apoyo, lo que afecta el bien jurídico de la seguridad pública. Indicó también que resulta equivocado pensar que este delito se configura solamente a través de campañas publicitarias en su favor, o fomentándolos de “manera tangible” a través de “documentos” o leyes de beneficios. En el caso concreto, luego de estudiar la génesis y evolución del proyecto político “Por una Urabá Grande, Unida y en Paz”, la Corte Suprema encontró penalmente responsable a Estanislao Ortíz Lara, exrepresentante a la Cámara por el departamento de Antioquia del delito de concierto para delinquir agravado, bajo la modalidad de promover grupos armados al margen de la ley, agravado por su preponderante distinción social.

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