Sala Penal hace importantes precisiones sobre los informes de policía judicial como medio de prueba (8:56 a.m.)
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16 de Agosto de 2019
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que los informes de policía judicial no son, en sí mismos, documentos que, como tales, puedan ingresar a juicio solo con soportar su pertinencia. Además, hizo ver que si bien es posible que contengan información directamente percibida por quienes los signan, para permitir la confrontación es necesario que los funcionarios acudan al juicio oral a dar a conocer eso que percibieron de primera mano. Igual sucede con las entrevistas o información que de terceros recibe el funcionario de policía judicial y son plasmados en el informe, pues obligan a la presencia de la fuente en el juicio, a excepción de los casos que constituyen prueba de referencia debidamente certificados y aceptados por el juez. De todas formas, advirtió que estos documentos pueden utilizarse en el juicio para refrescar la memoria del testigo o impugnar su credibilidad. En el primer caso no ingresa ningún apartado del mismo, mientras que en el segundo solo lo hacen los aspectos objeto de impugnación (M. P. Luis Antonio Hernández).
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