Riña descarta legítima defensa como justificación excluyente de responsabilidad penal
12 de Octubre de 2023
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación especial promovida por el defensor de un adolescente que luego de ser absuelto por un juzgado penal para adolescentes del delito de lesiones personales dolosas contra otro adolescente fue condenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali como autor del punible.
La alta corte encontró que desde hacía por lo menos dos años la víctima y el victimario se hacían mutuo bullying y encontró configurada la responsabilidad penal del procesado al comprobar que sí hubo riña entre el acusado y el lesionado producto de viejas rencillas.
Por lo tanto, se determinó que no es viable reconocer la legítima defensa invocada por el recurrente en favor del condenado, pues como también fue abordado por el tribunal, la situación de riña descarta el reconocimiento de la causal de justificación excluyente de la antijuridicidad y, por tanto, de la entidad delictiva de la conducta.
Sobre el particular se ha señalado: “La línea hermenéutica trazada desde tiempo atrás por la Corporación diáfanamente precisa que si dos personas deciden simultánea e intempestivamente agredirse se sitúan al margen de la ley y por ello no hay lugar a hablar de una legítima defensa, salvo cuando en su curso alguno de los contrincantes rompe las condiciones de equilibrio del combate.
Así, se ha precisado que la diferencia entre la riña y la aludida causal de exclusión de la responsabilidad no es la actividad agresiva recíproca, sino también la subjetividad con que actúan los intervinientes en el hecho, pues la riña se caracteriza por la voluntad común de los contendientes de causarse daño, en tanto que en la legítima defensa está en la necesidad individual de defenderse de una agresión ajena, injusta, actual o inminente, es decir, no propiciada voluntariamente” (M. P.: Luis Antonio Hernández Barbosa).
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