Revocatoria de medidas de protección a favor de menores de edad exige argumentación rigurosa
19 de Diciembre de 2023
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso de dos menores de edad, a ser escuchados en actuaciones judiciales, a su integridad física, sicológica y emocional y a la prevalencia de su interés superior, teniendo en cuenta que un juzgado de familia omitió medidas de protección a su favor ante la denuncia presentada en contra del padre por posibles actos sexuales en el marco de visitas presenciales que se originaron desde la separación de sus progenitores.
Según el alto tribunal, el juzgado cuestionado omitió, sin justificación alguna, la valoración integral de las pruebas, pues al resolver el recurso de apelación en contra de la providencia de la comisaría de familia que conoció los hechos tuvo como único fundamento una resolución proferida por la Fiscalía 419 Seccional, en la que se ordenaba el archivo de las diligencias preliminares adelantadas en contra del progenitor de los menores de edad.
Llamó la atención de la Sala que dicho juzgado no hubiera tenido en cuenta en su valoración la totalidad de las pruebas, incluidos los relatos de los menores de edad, y que hubiera impartido decisiones que implicaban la reanudación de las visitas presenciales con el progenitor, dejando de lado los efectos que el cumplimiento de las medidas podrían generar en los menores, así como en su entorno familiar.
La corte fue enfática en que, cuando existen medidas de protección que buscan garantizar la integridad física, sicológica y emocional de los menores de edad, su revocatoria y demás medidas que se adopten en su remplazo exigen una argumentación rigurosa que demuestre su coherencia con la prevalencia de sus derechos y el principio orientador de su interés superior.
Proceso penal
En el marco del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos, la presunción de inocencia que rige en el proceso penal no impide que se adopten medidas de protección en favor de los menores de edad, si de las evidencias se desprende que ha sido víctima de presunta violencia sexual. Las autoridades competentes deben evitar la consumación de cualquier riesgo que pueda vulnerar los derechos prevalentes de este grupo poblacional.
La corporación ordenó al juzgado en cuestión emitir una providencia de remplazo que valore todos los elementos evidenciados en el expediente y garantice que los relatos de los menores que obran como prueba en el proceso sean especialmente atendidos y valorados. Así mismo, deberá verificar la efectividad y eficacia de las medidas de protección previamente ordenadas por la comisaría de familia y adoptar aquellas que estime necesarias para garantizar la integridad física, sicológica y emocional de los menores de edad.
La orden de suspensión de visitas presenciales del progenitor a los menores se mantendrá hasta tanto el juzgado de familia adopte la nueva decisión que privilegie su integridad física, psicológica y emocional y la prevalencia de su interés superior (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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