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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Reiteran que relaciones sexuales no son obligatorias en el matrimonio

15 de Noviembre de 2022

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Así se configuran los estereotipos sobre el comportamiento sexual de la mujer (Freepik)

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación promovido por el defensor de un ciudadano condenado en segunda instancia por el delito de acceso carnal violento, agravado, en concurso de conductas punibles.

La Sala Penal no casó el fallo recurrido, por el contrario, confirmó la decisión condenatoria de segunda instancia, al considerar que no es cierto, “como desacertadamente lo expuso el a quo”, que las relaciones sexuales sean obligatorias en el matrimonio, ya que este tipo de afirmaciones se traducen en estereotipos de género que hacen recaer en la mujer, como sujeto pasivo de la conducta punible, obligaciones relativas a un determinado comportamiento que, a priori, estaba llamado a asumir en su condición de víctima.

El vínculo matrimonial o la relación de pareja no otorga al hombre ningún derecho sobre la sexualidad de la mujer y cuando el contacto íntimo se obtiene con la clara negativa de la víctima y recurriendo a la intimidación o a la fuerza, como ocurrió en este caso, se presenta una afectación a su libertad de decidir sobre su propia sexualidad, sin que la condición de cónyuge pueda menguar el contenido del bien jurídico tutelado de la libertad sexual, el que se protege con la misma intensidad si se trata de una mujer casada o en pareja, como sucede con cualquier otra mujer.

Precisamente, la Corte ha señalado que la sexualidad voluntaria como derecho de no ceder a otros el poder para decidir cuándo quiere tener relaciones íntimas ha sido uno de los fundamentos para la emancipación de la mujer de la dominación patriarcal, para que se sientan y sean tratadas como miembros iguales en la sociedad moderna.

Aunado a ello encontró demostrada la responsabilidad del acusado en el delito de acceso carnal violento, en tanto no es exigible que la víctima despliegue una acción de resistencia frente al acto sexual no consentido y el tiempo que esta tarda en instaurar la denuncia carece de eficacia para afectar la credibilidad de su testimonio.

En los delitos contra la libertad sexual que se ejercen mediante la violencia la Sala Penal ha explicado que no es procedente abordar las calidades y condiciones de la víctima, ni mucho menos estimar si se debió haber comportado de alguna manera en aras de no facilitar la producción del resultado típico, por la sencilla razón de que la creación del riesgo no permitido (es decir, la acción tendiente a doblegar la voluntad de otra persona) le concierne única y exclusivamente al autor.

Frente a la decisión de no casar la sentencia los magistrados Fabio Ospitia, Diego Eugenio Corredor y Luis Antonio Hernández salvaron su voto (M. P. Myriam Ávila Roldán).

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