Reiteran que rebaja de pena por reparación procede en delito de extorsión (2:55 p.m.)
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23 de Noviembre de 2012
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que, en fallo proferido en junio pasado, cambió su jurisprudencia frente a la imposibilidad de conceder la rebaja de pena cuando el autor del delito de extorsión y otros reparara a la víctima, de forma que ahora sí es procedente, sin que esto afecte los extremos punitivos. La corporación recordó que esa rebaja no puede ser entendida como otro beneficio legal, por eso, no está prohibida por el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006. La magistrada María del Rosario González salvó el voto. En su opinión, debió mantenerse la jurisprudencia anterior, que impedía disminuir la sanción frente a ese ilícito, sin importar si el procedimiento estaba regido por la Ley 600 del 2000 o la Ley 906 del 2004 (M. P. Luis Guillermo Salazar).
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