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Reiteran prohibición del superior para agravar la situación del apelante único (10:08 a.m.)

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01 de Abril de 2016

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La Sala Penal de la Corte Suprema reiteró que el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en los artículos 31 de la Constitución Política y 20 de la Ley 906 del 2004, se potencia en la filosofía y dinámica del nuevo sistema procesal penal y  es uno de los principios básicos del sistema acusatorio, cual es, limitar las facultades del superior jerárquico en sede de apelación. Según la providencia, se vulnera la ley sustancial cuando el superior le imponga al condenado una pena mayor o cuando, en cualquier sentido, modifique su situación, haciéndola más nociva, como, por ejemplo, le fije una carga no considerada por el inferior, varíe su forma de responsabilidad por una que implique mayor reproche penal o con tal actuar le restrinja el acceso a un beneficio, subrogado o sustituto. Esa intervención, ex officio, conculca el debido proceso y el derecho de defensa (M. P. Eyder Patiño).

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