Reiteran improcedencia de aumento punitivo frente a extorsión y delitos conexos en casos de aceptación de cargos (4:14 p.m.)
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15 de Enero de 2015
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La Corte Suprema de Justicia reiteró que la procedencia del recurso de revisión por aparición tardía de documentos requiere que estos no hayan sido allegados en las instancias debido a la ocurrencia de caso fortuito, fuerza mayor u obra de la contraparte. En ese sentido, la Ley 95 de 1890 señala que esos eventos se consideran imprevistos imposibles de resistir, como un naufragio o terremoto o los actos de autoridad ejercidos por un funcionario. Por ende, se trata de fenómenos externos, sorpresivos, insospechados e irresistibles, indicó el alto tribunal (M. P. Álvaro García).
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