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Reintegro de lo apropiado en el peculado puede provenir de terceros (8:22 a.m.)

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18 de Diciembre de 2013

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Bajo el artículo 401 del Código Penal, la atenuación punitiva aplicable al delito de peculado por el reintegro de lo apropiado procede aunque no lo haga directamente el procesado, pues el acto de arrepentimiento puede realizarse a través de terceras personas, afirmó la Sala Penal de la Corte Suprema. En su opinión, el beneficio previsto en dicha disposición busca principalmente rescatar el deber funcional de lealtad quebrantado, en tanto el procesado exprese su arrepentimiento mediante un acto voluntario. Igualmente, esa norma también consagra una política criminal tendiente a disminuir el impacto negativo del ilícito frente al bien jurídico tutelado, ya que la recuperación de los bienes y recursos públicos morigera el daño causado, agregó la corporación (M. P. José Luis Barceló).

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