Recuerde los requisitos para la procedencia de extradición de colombianos
26 de Abril de 2021
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Nota:
120425
La Corte Suprema de Justicia conceptuó favorablemente la extradición de un colombiano a Argentina. Al revisar la solicitud estudió la normativa vigente, concretamente la “Convención sobre Extradición” de 1933 suscrita en Montevideo. De dicha convención constató el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que la solicitud la realice el agente diplomático o correspondiente con los documentos requeridos; (ii) “que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado”; (iii) la conducta imputada sea delito en ambos países; (iv) esté sancionada con una pena mínima de un año de privación de la libertad; (v) no exista ninguna causal de improcedencia de la extradición y (vi) estudiar si hay lugar a la entrega diferida del sujeto de ser procedente la solicitud. Por último, en cuanto a las causales de improcedencia antes mencionadas vale la pena recordar que estas son: a) la prescripción de la acción penal o la pena; b) que la persona ya haya pagado la pena, haya sido amnistiada o indultada en donde cometió el delito o sea juzgada por los mismos hechos en el Estado requerido y c) “[d]eba comparecer ante un tribunal o un juzgado de excepción del Estado requirente, o se trate de delitos políticos, puramente militares o contra la religión” (M. P. Fabio Ospitia Garzón).
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