Recuerdan requisitos para que los terceros civilmente responsables puedan recurrir en casación (3:53 p.m.)
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21 de Noviembre de 2014
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Si los terceros civilmente responsables no apelan la sentencia de primera instancia, de conformidad con el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, esto los inhabilita para recurrir en casación, así lo recordó la Sala Penal de la Corte Suprema. Sin embargo, en estas circunstancias de manera excepcional se puede acceder al recurso de casación, si el fallo de segundo grado modifica la situación del no apelante haciéndola más gravosa, y cuando se plantea una nulidad procesal por considerar que la aceptación del contenido material del fallo solo resulta válido si el procedimiento que lo sustenta es legítimo, agregó (M. P. José Leonidas Bustos Martínez).
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