Recuerdan requisitos para el reconocimiento de la legítima defensa (3:43 p.m.)
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18 de Marzo de 2014
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La Sala de Casación Penal recordó que los elementos que deben concurrir para el reconocimiento de la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad, del numeral 6º del artículo 32 del Código Penal, son: una agresión ilegítima o antijurídica que genere peligro al interés jurídicamente protegido, un ataque actual e inminente, defensa necesaria para impedir que el ataque se haga efectivo y una defensa cualitativa y cuantitativamente proporcionada. Respecto de la situación que se presenta cuando se ejerce legítimamente la defensa y se lesionan bienes jurídicos ajenos al agresor (error en el golpe o aberratio ictus), el alto tribunal reconoció que no queda cobijada por la justificante. En otras palabras, “la lesión del bien jurídico de un tercero no está cubierta por la legítima defensa”, agregó (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).
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