Recuerdan metodología para la valoración probatoria del delito de desplazamiento forzado (8:35 a.m.)
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03 de Agosto de 2016
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que el análisis probatorio de los sucesos sometidos a examen para determinar si una conducta corresponde al delito de desplazamiento forzado debe ser extremadamente cuidadoso, pues las intimidaciones a las que son sometidas las víctimas de este delito suelen realizarse de manera clandestina y sin dejar huella, para restar credibilidad al testimonio del afectado y asegurar la impunidad de la conducta. A su juicio, es necesario que en el estudio de cada caso se constaten indicadores objetivos que suelen, por regla general, ser expresión de la configuración de este crimen, tales como: (i) la falta de presencia del Estado en la zona; (ii) la existencia de grupos armados organizados al margen de la ley en el sector; (iii) la estructura de la organización criminal; (iv) su plan delictivo; (v) su modus operandi; (vi) la naturaleza de los delitos cometidos; (vii) la intimidación poblacional; (viii) la cantidad de noticias criminales que dan cuenta del punible y de sus responsables; (ix) la concurrencia de un número plural de testigos al proceso; (x) la coherencia y soporte de los relatos de los afectados y (xi) la corroboración por parte de los testigos de la versión que suministra la víctima. Con lo anterior, el alto tribunal resaltó que la verificación del desplazamiento forzado no puede reducirse a un problema de orden subjetivo o individual, sino que implica la comprobación de ciertas circunstancias objetivas como las anteriormente descritas y el análisis global de la totalidad de la prueba legalmente producida en la audiencia de juzgamiento (M. P. José Francisco Acuña).
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