Recuerdan cumplimiento del principio de doble incriminación para conceder extradición (10:45 a.m.)
09 de Agosto de 2013
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Nota:
90473
Bajo el artículo 493 de la Ley 906 del 2004, la concesión de la extradición exige que el hecho que la fundamente esté previsto como delito en Colombia y castigado con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años, lo cual corresponde al principio de la doble incriminación, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Además, indicó que la revisión de la validez formal de la documentación allegada apunta a verificar que los soportes usados por el Estado reclamante respeten las exigencias formales (M. P. Fernando Castro).
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