Recuerdan cómo contabilizar término de caducidad en reparación directa por privación injusta de la libertad (8:56 a.m.)
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16 de Diciembre de 2013
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El término de caducidad de la acción de reparación directa (artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, Decreto Ley 1 de 1984) en los casos en los que se invoca la privación injusta de la libertad se cuenta a partir de la ejecutoria de la providencia que determina la absolución o preclusión de la investigación a favor del procesado, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Según la sentencia, la demanda de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, que para estos casos puede ser el momento en el que el sindicado recupera la libertad o la ejecutoria de la providencia absolutoria, lo último que ocurra (C. P. Hernán Andrade Rincón).
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